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Lopa Vigente Venezuela PDF Free Download, Esta Ley Entrará En Vigor Seis (6) Meses Después De Su Publicación En El Diario Oficial De La República De Venezuela.
Artículo 1: La Administración Pública Nacional Y La Administración Pública Descentralizada, Según Lo Previsto En Sus Respectivas Leyes Orgánicas, Ajustarán Sus Actividades A Los Requisitos De Esta Ley.
Las Administraciones Estatal Y Municipal, La Contraloría General De La República Y La Procuraduría General De La República También Ajustarán Sus Actividades Al Cumplimiento De Esta Ley, En La Medida En Que Les Sea Aplicable.
Artículo 2: Cualquier Persona Interesada Podrá Realizar Solicitudes A Cualquier Organismo, Entidad O Autoridad Administrativa, Ya Sea Directamente O A Través De Un Representante. Éstos Deberán Resolver Las Instancias O Solicitudes Que Les Sean Remitidas O, En Su Caso, Exponer Las Razones Para No Hacerlo.
Artículo 3: Los Funcionarios Y Demás Personas Que Presten Servicios En La Administración Pública Están Obligados A Tramitar Las Cuestiones Propias De Su Conocimiento Y Son Responsables De Los Errores Que Cometan.
Los Interesados Podrán Presentar Denuncia Ante El Superior Jerárquico Inmediato Contra La Demora, Omisión, Distorsión O Incumplimiento De Cualquier Trámite, Trámite O Plazo En Que Incurran Los Funcionarios Encargados Del Asunto.
Este Reclamo Debe Presentarse De Manera Escrita Y Razonable Y Se Resolverá Dentro De Los Quince (15) Días. La Reclamación No Dará Lugar A La Suspensión Del Procedimiento, Ni Excluirá La Posibilidad De Subsanar Las Faltas U Omisiones.
Si El Superior Jerárquico Estima Procedente La Pretensión, Impondrá Al Infractor O Infractores La Pena Prevista En El Artículo 100 De Esta Ley, Sin Perjuicio De Cualesquiera Otras Responsabilidades O Sanciones Que Puedan Corresponder.
Artículo 4: Si Un Organismo De La Administración Pública No Resuelve Un Asunto O Recurso Dentro Del Plazo Señalado, Se Tendrá Por Resuelto Negativamente, Y El Interesado Podrá Interponer El Siguiente Recurso Inmediato, Salvo Disposición Expresa En Contrario. Esta Disposición No Exime A Los Órganos Administrativos Ni A Sus Representantes De Las Responsabilidades Que Les Hayan Podido Ser Atribuidas Por Omisión O Retraso.
Parágrafo Único: La Negligencia Reiterada De Los Responsables De Los Asuntos O Recursos Que Resulten En Que Se Tengan Por Resueltos Negativamente Conforme A Lo Previsto En Este Artículo, Dará Lugar A Amonestación Por Escrito Para Los Efectos De Lo Dispuesto En La Ley De Carrera Administrativa, Sin Perjuicio De Ello. De Las Sanciones Previstas En El Artículo 100 De Esta Ley.
Artículo 5: A Falta De Disposición Expresa, Cualquier Petición, Representación O Solicitud De Carácter Administrativo Dirigida Por Particulares A Órganos De La Administración Pública Que No Requiera Justificación Deberá Resolverse Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes A Su Presentación O A La Fecha Posterior.
Sobre El Cual El Interesado Haya Cumplido Con Los Requisitos Legales. La Administración Notificará Por Escrito Al Interesado, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Presentación De La Solicitud, Cualquier Omisión O Incumplimiento De Cualquier Requisito.
Artículo 6: Cuando La Administración Haya Retrasado O Incumplido Las Obligaciones Contraídas Con Los Administrados, Resultando En Daños Materiales, El Funcionario O Funcionarios Encargados De La Tramitación Del Asunto, Además De Las Sanciones Previstas En Esta Ley, Serán Responsable Civilmente De Las Pérdidas De La Administración.
Artículo 7: Para Los Efectos De Esta Ley, Se Define Acto Administrativo Como Cualquier Declaración De Carácter General O Particular Emitida De Conformidad Con Las Formalidades Y Requisitos Establecidos Por Los Órganos De La Administración Pública.
Artículo 8: Los Actos Administrativos Que Requieran Cumplimiento Mediante Actos De Ejecución Deberán Ser Ejecutados Por La Administración Dentro Del Plazo Establecido. A Falta De Este Plazo, Se Ejecutarán De Inmediato.
Artículo 9: Los Actos Administrativos De Carácter Particular Deben Estar Motivados, Salvo Disposición Expresa De La Ley. Para Ello Deberán Referirse A Los Hechos Y Fundamentos Jurídicos De La Ley.
Artículo 10: Ningún Acto Administrativo Podrá Crear O Modificar Sanciones Establecidas En Leyes, Impuestos U Otras Contribuciones De Derecho Público, Salvo Dentro De Los Límites Que Determine La Ley.
Artículo 11: Podrán Modificarse Los Criterios Establecidos Por Los Distintos Órganos De La Administración Pública; Sin Embargo, La Nueva Interpretación No Podrá Aplicarse A Situaciones Anteriores A Menos Que Sea Más Favorable A Quienes Se Administran. En Todo Caso, La Modificación De Los Criterios No Establece El Derecho A Revisar Las Actas Definitivamente Finales.
Artículo 12: Incluso Si Una Disposición Legal O Reglamentaria Deja Cualquier Medida O Disposición A La Discreción De La Autoridad Competente, Dicha Medida O Disposición Deberá Mantener La Debida Proporcionalidad Y Cumplimiento Con El Supuesto Fáctico Y Los Propósitos De La Norma, Así Como Con Los Procedimientos, Requisitos Y Trámites Exigidos Para Su Validez Y Eficacia.
Artículo 13: Ningún Acto Administrativo Podrá Violar Lo Establecido En Otro De Superior Jerarquía; Tampoco Podrán Las De Carácter Particular Violar Las Disposiciones De Una Administración General.ve Disposición, Aunque Sea Emitida Por Autoridad Igual O Superior A La Que Dictó La Disposición General.
Artículo 14: La Jerarquía De Los Actos Administrativos Comprende Los Decretos, Resoluciones, Ordenes, Providencias Y Demás Decisiones Dictadas Por Los Órganos Y Autoridades Administrativas.
Artículo 15: Los Decretos Son Las Decisiones De Máximo Rango Dictadas Por El Presidente De La República, Y En Su Caso, Serán Refrendados Por El Ministro O Ministros A Quienes Corresponda El Asunto, O Por Todos, Cuando La Decisión Haya Sido Tomada En Consejo. De Ministros.
En El Primer Caso, Cuando El Presidente De La República Crea Que La Importancia Del Asunto Así Lo Requiere, Podrá Ordenar Que Sea Visado Por Los Demás Ministros.
El Artículo 16 Define Las Resoluciones Como Decisiones Generales O Específicas Adoptadas Por Los Ministros Por Orden Del Presidente De La República O Por Disposición Específica De La Ley.
Las Resoluciones Deberán Ser Firmadas Por El Ministro Respectivo.
Cuando El Objeto De Una Resolución Corresponda A Más De Un Ministro, Deberá Ser Firmada Por Los Ministros Interesados.
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