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El Decreto Legislativo 957, Ley Que Reforma El Código Procesal Penal, Tiene Por Objeto Agilizar El Proceso Penal Y Fortalecer La Investigación Del Delito Como Función De La Policía Nacional Del Perú.
El Ministerio Público Tiene La Carga De La Prueba Y Está A Cargo Del Ejercicio Público De La Acción Penal En Los Delitos.
Para Garantizar El Respeto De Los Derechos Procesales De Las Personas, Asume La Dirección Jurídica De La Investigación, Lo Que Incluye La Orientación Legal De Las Actuaciones Que Realice La Policía Dentro De Los Límites De La Ley Para Obtener Los Elementos De Prueba, Indicios O Lo Que Se Considere Necesario Para La Investigación.
Al Utilizar A La Policía Nacional Del Perú Para Investigar Los Hechos Del Delito Y Establecer La Culpabilidad O Inocencia Del Imputado, El Ministerio Público Está Obligado A Actuar Con Imparcialidad. Por Ello, Realiza Legítimamente Las Actividades De Investigación De La Policía Nacional Del Perú.
No Tiene Carácter Jurisdiccional La Investigación Que Realiza La Policía Nacional Del Perú Bajo La Supervisión Legal Del Ministerio Público. Cuando Sea Necesaria Tal Decisión, La Solicitará A La Autoridad Jurisdiccional Correspondiente, Fundamentando Debidamente La Misma.
De Acuerdo Con Su Reglamento, Corresponde A La Policía Nacional Del Perú Realizar La Primera Investigación Del Delito Y, Al Respecto, Realizar Las Diligencias Que Naturalmente Le Competen.
Cuando Haya Dado Consejo O Manifestado Su Punto De Vista A Alguna De Las Partes Del Proceso, O Cuando Exista Otra Razón Que Comprometa Gravemente Su Imparcialidad. También Están Sujetos A Esta Cláusula Los Fiscales, Que Constituye Una Infracción Grave Prevista En La Ley 29277, Ley De La Carrera Judicial.
Antes De Dictarse El Acta Que Concluya Cada Trámite Del Procedimiento, Se Interpondrá La Recusación. Sin Embargo, Deberá Manifestarse De Oficio Si El Juez Descubre, Directamente O Por Intermedio De Las Partes, Una Circunstancia Que Sea Motivo De Inhibición Después De Iniciada La Audiencia. Según La Ley 29277, Ley De La Carrera Judicial, El Juez Que Haga Caso Omiso De La Recusación En Este Caso Comete Una Falta Muy Grave.
En Los Casos Que Impliquen El Procedimiento De Recusación, La Solicitud Se Presentará Hasta Un Día Hábil Antes De La Audiencia Del Caso. Es Responsabilidad Del Órgano Revisor Otorgar A Las Partes Tres Días Para Ejercer Su Derecho De Recusar Al Juez O Jueces Revisores. La Ley 29277, Ley De La Carrera Judicial, Prevé Una Falta Muy Grave Para Los Miembros Del Órgano Revisor Que Incumplan Este Deber.
De Acuerdo Con El Principio De Legalidad, El Fiscal Conduce Legítimamente Tanto La Investigación Preparatoria Como La Investigación Preliminar, La Cual Es Realizada Por La Policía Nacional Del Perú. Dentro De Los Parámetros De Su Función, La Policía Nacional Del Perú Cumple Los Mandatos Del Ministerio Público.
Realiza Legalmente La Primera Averiguación. Si Hay Una Detención O Un Delito Evidente, Ordena Que Se Inicie De Inmediato La Investigación Preliminar. Si Hay Un Delito De Tráfico Ilícito De Drogas, Terrorismo, Sicariato, Extorsión, Secuestro, Feminicidio O Crimen Organizado, No Demora Más De Veinticuatro Horas.
Para Investigar A Través De La Policía Nacional Del Perú No Solo Las Circunstancias Que Permitan Comprobar La Acusación Sino También Las Que Sirvan Para Eximir O Atenuar La Responsabilidad Del Imputado.
Lo Hará En Un Plazo Máximo De 48 Horas En Caso De No Haber Detención O Delito Evidente Y, Cuando Se Trate De Otro Tipo De Delitos, Solicitará Al Juzgado Que Adopte Las Medidas Que Considere Necesarias.
Desde La Formalización De La Indagación Previa Hasta El Avance Del Proceso, Interfiere Permanentemente En La Disposición De La Investigación Previa Que Es De Competencia De La Policía Nacional Del Perú. Dentro De Los Límites De Su Atribución Legalmente Concedida, Tiene El Derecho De Realizar Una Indagación Previa Y Puede Pedir La Intervención De La Policía Nacional Del Perú.
Tan Pronto Como Tiene Conocimiento Del Delito, El Fiscal Da A La Policía Nacional Del Perú La Orden De Iniciar Las Investigaciones Previas.
El Propósito, Los Plazos Y, De Ser Pertinentes, Las Formalidades Particulares Que Deben Cumplir Las Acciones De Investigación De La Policía Para Ser Consideradas Legítimas, Son Todos Especificados Por El Fiscal Cuando Ordena El Inicio De La Indagación Previa.
La Policía Y El Fiscal Trabajan Juntos Para Planificar Y Coordinar El Uso De Las Directrices, Procedimientos Y Recursos Necesarios Para La Investigación Exitosa Del Delito. El Fiscal Determina La Estrategia Jurídica Y La Policía Elige La Estrategia Operativa. Junto Con La Regularidad De Los Procesos Relacionados, Garantizan El Derecho Del Imputado A Defenderse Y Sus Demás Derechos Básicos.
Para Prevenir Las Consecuencias Del Delito, Identificar A Sus Autores Y Partícipes, Y Reunir Y Asegurar Los Elementos De Prueba Que Puedan Utilizarse Para La Aplicación De La Ley Penal.aw, La Policía Nacional Del Perú Debe, Aunque Actúe De Manera Independiente, Conocer Los Hechos Delictivos Y Ponerlos En Conocimiento Inmediato Del Fiscal. Asimismo, Debe Realizar Las Diligencias Investigativas Urgentes O Inaplazables Que Formarán Parte De Las Diligencias Preliminares Y Del Expediente Del Fiscal.
Los Agentes De Policía Que Realizan Las Investigaciones Tienen El Deber De Auxiliar Al Ministerio Público En La Realización De La Investigación Preparatoria Formalizada Y De Notificarle Las Diligencias Preliminares Practicadas. Los Miembros De La Policía Nacional Del Perú No Desarrollan Un Vínculo Subordinado Como Resultado De La Observancia De Las Leyes Fiscales En La Investigación Preliminar Del Delito.
Bajo La Supervisión Del Fiscal, La Policía Nacional Del Perú Podrá Realizar Las Siguientes Diligencias Investigativas Como Parte De Su Función Investigadora, De Acuerdo A Los Lineamientos Del Artículo 67 Y Del Reglamento De Investigación:
Obtener Las Declaraciones De Los Imputados O Partícipes De Los Delitos, Con La Presencia Obligatoria De Su Abogado Defensor De Preferencia O Del Defensor Público Correspondiente. Las Declaraciones Deberán Ser Captadas En Equipos O Dispositivos Audiovisuales. El Fiscal Podrá Participar Por Medios Electrónicos Si Conoce Las Diligencias Y No Puede Hacerlo Personalmente; No Obstante, Su Participación Deberá Quedar Documentada.
El Plazo De Intervención En Las Comunicaciones No Podrá Ser Mayor De Sesenta Días. Si El Fiscal Formulare Solicitud Procedente Y El Juez De Investigación Preparatoria Dictare Sentencia Fundada, Podrá Prorrogarse Por El Mismo Plazo Y Por Una Sola Vez. La Prórroga Sólo Podrá Concederse Si Se Presentan Pruebas Nuevas Y Suficientes Que La Sustenten.
La Autoridad Policial Tiene Un Plazo De Seis Meses A Partir De La Fecha De La Solicitud, Y, A Menos Que Se Renueven, Caducan Automáticamente Bajo Responsabilidad Después De Ese Tiempo.
El Artículo 3 Del Decreto Legislativo 1368 Establece Que Los Delitos Contra La Dignidad Humana Y Los Delitos Cometidos Por Organizaciones Criminales, Así Como Los Casos De Terrorismo, Espionaje, Tráfico Ilícito De Drogas, Robo Agravado, Extorsión, Sicariato Y Delitos De Competencia Del Sistema Nacional De Justicia Especializada Para La Protección Y Sanción De La Violencia Contra La Mujer Y Los Miembros Del Grupo Familiar (Snej), Se Mantienen Vigentes Hasta La Efectiva Aprehensión De Las Personas Requeridas.
El Imputado Podrá Solicitar Cuantas Veces Lo Considere Necesario, El Cese De La Comparecencia Restrictiva O De La Prisión Preventiva, Según Sea El Caso.
Sin Perjuicio De Lo Anterior, Transcurridos Seis Meses Desde El Inicio De La Ejecución De Las Comparecencias Restrictivas O De La Prisión Preventiva,
Según Corresponda, O Desde La Última Audiencia En Que Se Haya Discutido La Terminación De Estas Medidas, El Juez De Averiguación Previa Evaluará De Oficio La Legalidad De Los Términos Que Dieron Lugar A Su Imposición.
Es Obligatorio Hacer La Revisión Durante Toda La Duración De La Medida De Coerción.
Se Levantará Acta Y La Diligencia Se Limitará A Lo Permitido.
Se Adoptarán Las Medidas Pertinentes Durante Su Desarrollo Para Proteger La Dignidad Y Reputación De Toda Persona Presente En El Recinto Allanado. De Igual Modo, Para Evitar Que El Imputado Se Sienta Desamparado, La Búsqueda Se Inicia Con La Intervención De Su Abogado Defensor De Preferencia, O Si No Se Presenta En Tiempo Oportuno, Con La Presencia Del Defensor Público Designado.
El Fiscal Constata La Presencia De Un Defensor Público En La Solicitud De Búsqueda Para El Avance De La Causa. En Su Resolución De Oficio, El Tribunal Ordena La Comparecencia De Esta Persona.
Luego De Restar Las Costas Que Dieron Origen A Las Actuaciones Mencionadas En El Apartado Anterior, El Producto Del Remate Se Depositará En El Banco De La Nación Por Orden Del Ministerio Público Si No Se Realizó Una Investigación Preparatoria Formal.
Si Se Tramita Un Proceso Abierto, El Producto Se Dividirá En Partes Iguales Entre El Poder Judicial, El Ministerio Público Y La Policía Nacional Del Perú. El Dinero Se Dividirá En Partes Iguales Entre La Policía Nacional Del Perú, El Poder Judicial Y El Ministerio Público, Cada Uno De Los Cuales Dispondrá De Sus Propios Recursos Si Nadie Manifiesta Su Derecho Después De Un Año.
Intervención, Grabación O Registro De Conversaciones Telefónicas U Otro Tipo De Comunicaciones, Así Como La Geolocalización Del Teléfono Móvil (Artículo 230).
PDF Name: | Ley 32130 El Peruano |
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