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La Conclusión Es El “Resultado De Una Larga Experiencia Profesional Sostenida Por Un Prodigioso Flujo De Lecturas, Puntos De Vista Doctrinales Del Mayor Interés Que Descubren Una Ideología Profundamente Conservadora Por Profundamente Avanzada”. Proyecto De Código Civil De Bolivia, Por Ángel Ossorio (Publicaciones De La Comisión Nacional De Codificación De Bolivia. Buenos Aires, 1943).
A Fin De Demostrar Que La Falta De Consentimiento En El Contrato Es Causa De Nulidad Y No De Anulabilidad, Este Artículo Abordó La Importancia De Identificar Con Precisión Las Causales De Nulidad Y Nulidad. Utilización De Los Conceptos O Categorías Jurídicas Civiles De Nulidad O Nulidad Absoluta Y De Nulidad O Nulidad Relativa En El Contexto De La Materia Civil. Como Resultado Se Descubrió Que, A Diferencia De Los Códigos Civiles De Bolivia, Francia, Italia, España Y Argentina, Los Códigos Civiles De México Y Perú Establecen Claramente Su Fundamento Teórico Doctrinal En Cuanto A La Nulidad. Se Concluyó Señalando La Necesidad De Trasladar La Causal De Nulidad Del Contrato, “por Falta De Consentimiento Para Su Formación”, Establecida En El Numeral 1) Del Art. 554 Del Código Civil Boliviano, A Las Causales De Nulidad Del Contrato Previstas En El Art. 549.
Con El Fin De Demostrar Que La Falta De Consentimiento En El Contrato Es Causal De Nulidad Y No De Anulabilidad, Este Artículo Analiza La Importancia De Identificar Con Precisión Las Causales De Nulidad Y Anulabilidad. Aplicación De Los Conceptos Jurídicos Civiles O Categorías De Nulidad O Nulidad Absoluta Y Nulidad O Nulidad Relativa Con Enfoque En El Campo De Lo Civil. Como Resultado, Se Descubrió Que, A Diferencia De Los Códigos Civiles De Bolivia, Francia, Italia, España Y Argentina, Los Códigos Civiles De México Y Perú Establecen Claramente Su Fundamento Teórico Doctrinal Sobre La Nulidad. Se Concluyó Señalando La Necesidad De Trasladar La Causal De Nulidad Del Contrato Prevista En El Artículo 549 Del Mismo Cuerpo Legal De La Causa De Nulidad Del Contrato, “por Falta De Consentimiento Para Su Formación”, Establecida En El Numeral 1) Del Artículo 554 Del Código Civil Boliviano.
Con El Objeto De Demostrar Que La Falta De Consentimiento Al Contrato Es Causa De Nulidad Y No Nulidad, Este Artículo Aborda La Importancia De Identificar Correctamente Los Fundamentos De La Nulidad Y La Nulidad. El Uso De Dos Conceptos Jurídicos Civiles, O Las Categorías De Nulidad O Nulidad Absoluta Y Nulidad O Nulidad Relativa, Con Un Enfoque En Materia Civil Como Resultado, Puedo Ver Claramente Que Los Códigos Civiles De México Y Perú Basen Claramente Sus Doutrinárias Teorías Sobre La Nulidad, En Contraste Con Los Dos Códigos Civis De Bolivia, Francia, Italia, España Y Argentina. Identificó El Traslado De La Causa De Nulidad Del Contrato, “por Falta De Consentimiento A Su Constitución”, Según Lo Previsto En El Parágrafo Primero Del Artículo 554 Del Código Civil Boliviano, Sobre La Base De La Nulidad Del Contrato Provisto, Parágrafo Primero De Artículo 549 De La Misma Legitimación.
La Doctrina Divide Los Hechos Jurídicos En Hechos Legalmente Correctos, Hechos Legalmente Consentidos Y Acciones Legalmente Realizadas. Estos Últimos Son Conductas Humanas Que Tienen Por Finalidad Tener Repercusiones Jurídicas; Se Extienden Al Derecho Positivo Como Conductas Humanas Que Tienen Clara Comprensión De Su Eficacia Jurídica. Según Julien Bonnecase, Quien Fue Citado Por Moscoso En 1977, Un Acto Jurídico Es “Una Manifestación Exterior De Voluntad, Unilateral O Plurilateral, Con El Fin De Crear, Alterar O Extinguir Una Relación O Una Norma Jurídica” (P. 150). . Visto Como La Manifestación Externa Unilateral O Multilateral De La Voluntad. El Plurilateral Es La Forma Más Común Y Simple Del Acto Jurídico Y Tiene La Mayor Importancia En La Teoría Y Práctica Del Derecho.
Un Convenio Y Un Contrato Dependen El Uno Del Otro De La Misma Manera Que Un Acto Jurídico Y Un Convenio Dependen El Uno Del Otro. El Contrato Es Visto Como Una Convención Por La Cual Una Persona Obliga A Otra A Proporcionar, Hacer O No Hacer Algo En Virtud Del Artículo 1.101 Del Código Civil Italiano (Mazeaud, 1960). Por Lo Tanto, El Contrato Es Una Convención Que Crea Derecho. Incluso En El Código Civil Boliviano, Donde Se Suele Utilizar La Palabra Convenio Como Sinónimo De Contrato, Aun Dando Una Noción De Lo Que Es Un Contrato, En El Art. 450, La Terminología No Siempre Se Cumple Estrictamente.
El Artículo 542 Del Código Civil De Bolivia Establece Las Cuatro Condiciones Necesarias Para La Celebración De Un Contrato, Incluido El Consentimiento De Las Partes, Un Objeto, Una Causa Y Una Forma, Siempre Que Estas Condiciones Sean Legalmente Requeridas O Prescritas Por La Ley. Dependiendo De Las Circunstancias, El Contrato Puede Volverse Nulo Y Sin Efecto Si No Se Observa. Es Importante Recalcar Que El Consentimiento Implica Permitir Algo, Aceptar Una Oferta O Negarse A Ella, O Ser Forzado (Osorio, 1975).
Cuando Se Cumplan Todos Los Elementos Necesarios Para La Formación De Los Contratos Previstos En El Artículo 452 Del Código Civil: Consentimiento, Objetot, Causa Y Forma—están Presentes Y Son Los Necesarios Para Cada Contrato Específico, Junto Con El Hecho De Que Las Partes Contratantes Son Personas Físicas Capaces De Realizar Negocios—el Contrato Es Completo Y, Por Lo Tanto, Válido. Sin Embargo, La Nulidad De Un Contrato Puede Resultar De Factores Que Existieron En El Momento De Su Creación O De Factores Posteriores. El Primero Es De Interés Para El Trabajo Actual; Aquí Tenemos Nulidad, Anulabilidad Y Rescisión. La Primera Y La Segunda Serán Profundizadas Siguiendo La Lógica Del Presente Trabajo. El Objetivo Del Estudio Fue Mostrar Que La Ausencia De Consentimiento En El Contrato Constituye Causal De Nulidad Y No De Anulabilidad.
En Este Artículo Se Discutió La Importancia De Asignar Como Causal De Nulidad La Falta De Consentimiento En La Formación De Los Contratos, Entendiendo Que Ésta Es La Expresión De La Libre Voluntad De Los Contratantes, Para Vincularse Legal Y Válidamente. El Estudio De La Materia Civil, El Libro De Las Obligaciones, Implicaciones, Conceptualizaciones Y Aplicación De Los Conceptos O Categorías Jurídicas Civiles De Nulidad O Nulidad Absoluta Y Nulidad O Nulidad Relativa Son Las Principales Áreas De Atención.
El Análisis Se Completó Utilizando El Paradigma Sociocrítico Y Un Estudio De Caso Como Guía. Debido A Que Violaría Sus Derechos Legales Y Humanos, Los Involucrados En Estos Últimos Se Han Mantenido En El Anonimato.
El Estudio Fue Elaborado En Cinco Etapas: Primero, Presenta La Base Teórica Que Sustenta El Tema; Segundo, Analiza El Caso, Los Fundamentos Y El Problema; Tercero, Presenta Consecuencias; En Cuarto Lugar, Concluye Con La Aportación De Una Propuesta De Modificación De La Ley. Finalmente, La Propuesta De Derecho Comparado Se Sustenta En La Sección De Discusión Tomando En Cuenta Los Casos De Francia, Italia, España, Argentina, México Y Perú.
La Falta Significativa De Legalidad En Cualquiera De Los Presupuestos Del Acto O Negocio Jurídico En El Momento De Su Celebración Constituye La Nulidad, Que Reviste La Forma De Ineficacia. La Ineficacia Ex Tunc, Que Impide Que Surta Efecto Un Acto Irregular Indebidamente Celebrado, Es Donde Radica Evidentemente La Nulidad Del Acto Jurídico.
Los Actos Inexistentes, Los Actos Nulos Y Los Actos Anulables Están Todos Incluidos En La Teoría Tripartita De La Nulidad. Sólo Los Actos Nulos Y Anulables Están Incluidos En La Teoría Bipartita. Otras Teorías Sostienen Que La Nulidad Puede Ser Tanto Absoluta Como Relativa, Manifiesta Y No Manifiesta, Total O Parcial, Radical O Completa. La Doctrina Italiana Separa Los Actos Nulos De Los Inexistentes (No Es Prácticamente Útil Porque Los Efectos De La Nulidad Y La Inexistencia Son Los Mismos).
Características De La Nulidad: Imprescriptibilidad, No Sólo Como Acción Sino También Como Excepción (Artículo 552 C.c); Inconfirmabilidad, No Admite Confirmación (Art. 553 C.c.) Además, Corresponde Al Orden Público Ya Que Se Hace En Defensa De La Empresa Y Puede Ser Criticada Por Cualquier Persona Interesada (Art. 551 C.c.).
Características De La Nulidad: Se Prescribe Como Acción A Los Cinco Años, Pero No La Excepción Que Es Imprescriptible Y Resistible En Cualquier Tiempo (Artículo 556 C.c.); Es Susceptible De Remediarse Mediante La Confirmación Del Sujeto A Quien La Ley Ampara Con La Acción De Nulidad (Artículo 558 C.c.); Se Da En Defensa De Las Personas Expresamente Designadas Por La Ley, Por Tanto Única (Art.555 C.c).
Tanto La Nulidad Como La Anulabilidad Son Sanciones Legales Que Pueden Imponer Los Jueces; Tienen Consecuencias En El Pasado. El Artículo 549 Del C. Hace Referencia A Las Nulidades Textuales En Sus Cuatro Primeros Párrafos Al Señalar Que El Contrato Es Nulo Por Las Siguientes Causas: Ausencia De Objeto O Forma Exigida Por La Ley Como Condición De Validez; Ausencia De Un Objeto; Ilegalidad De La Causa O Motivo Que Motivó A Las Partes A Celebrar El Contrato; El Error Esencial Que Afecte La Naturaleza U Objeto Del Contrato; Y Los Demás Casos Que Determine La Ley. Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos 90 Caso Primero Y 351 Del Código De Procedimiento Civil Dan Origen Al Principio De Especificidad, Que Se Fundamenta En Las Nulidades Virtuales. El Artículo 549, Numeral 5, Del Código Civil, Se Refiere A Estas Nulidades Como Infracciones A Las Disposiciones Contenidas En Las Normas De Obligado Cumplimiento.
Por Otra Parte, El Artículo 554 Del Código Civil Especifica Las Causas De Nulidad. El Contrato Será Anulable Por Las Siguientes Causas: Falta De Consentimiento Para Su Formación; Incapacidad De Una De Las Partes Contratantes; Incapacidad De Una De Las Partes, En Ausencia De Declaración De Interdicción; Y Siempre Que La Otra Parte Ha Actuado De Mala Fe. R Del Contrato; Por Violencia, Dolo, Error Sustancial En La Materia O En Las Cualidades De La Cosa; Por Error Sustancial En Cuanto A La Identidad O Cualidades De La Persona Cuando Hayan Sido La Causa O Motivo Principal De La Celebración Del Contrato; En Los Demás Casos Que Determine La Ley.
En El Caso De Estudio Se Toma En Cuenta El Precedente Legal Establecido En El Auto Supremo No. 124, Sala Civil, Dictado En Sucre, Bolivia En El Año 2002 (Bolivian Judicial, 2002) El Juez A Quo Desestimó La Demanda Por No Comprender El Art. 549 Del Código Civil, La Causa De La Falta De Consentimiento, En Su Decisión Sobre La Pretensión De Falta De Consentimiento Por Falta De Firma En Un Contrato, Demandada Como Nulidad Y No Como Anulable. Pero El Juez Ad Quen No Estuvo De Acuerdo Y, En Última Instancia, La Orden De Este Último Fue Casada Sin Explicación, Confirmando La Decisión Del Juez A Quo.
El Abogado Patrocinador Entrará En El Dilema Al Presentar La Demanda Como Nulidad O Anulabilidad De Acuerdo Con La Ley Después De Que Se Haya Establecido La Nulidad Del Contrato. Cuando Se Trate De Una Incapacidad Que Cumpla Con Los Requisitos Exigidos Por La Norma Para Interponer Una Acción De Nulidad, Es Decir, Que El Actor Sea Una De Las Partes Involucradas En El Contrato Nulo Y Que Se Encuentre Dentro Del Plazo Establecido Para La Prescripción De La Acción Civil, No Hay Mucha Dificultad (Artículos 555 Y Siguientes Del Código Civil). No Se Protege Debidamente La Falta De Consentimiento Como Una Acción Pública Para Proteger A La Empresa, Sino Que Se Establece Como Una Acción Privada, A La Que Acceden Determinadas Personas, Convirtiéndose La Acción En Un Derecho Subjetivo Autónomo, Como Una Facultad Para Acudir A Los Órganos Jurisdiccionales. , En El Caso De Que Se Desvíe.
No Es Posible Exigir La Nulidad Y La Anulabilidad Al Mismo Tiempo. Peor Aún, Esperando Que Venga Una Sentencia Al Azar, Combinando Desde El Principio Todas Las Causas Y Los Hechos Que Sustentan La Pretensión, Sin Considerar Los Efectos De Cada Uno De Ellos, Sostienen Esta Posición La Doctrina Y La Jurisprudencia, Al Indicar Que Son Dos. Acciones Antitéticas.
Esta Demanda Puede Ser Utilizada Favorablemente Por El Demandado Porque Se Trata De Aplicar La Prescripción De La Acción De Nulidad, Incluso Negarse A Confirmar Un Contrato Que Adolece De Nulidad Por Falta De Consentimiento Previo, Obligando A Su Contraparte A Acudir A La Acción Civil Por Nulidad Y No Por Nulidad Con Todos Sus Requisitos Y Efectos Favorables En Su Propio Caso. El Debido Proceso No Está Protegido Ante Este Problema, Por Lo Que Se Ha Iniciado Una Marcha En Busca De Una Sentencia Potencialmente Injusta.
El Juez Considerará Los Hechos Y Su Calificación De Derecho A La Luz De Las Normas De Nulidad O Nulidad Aplicables Al Término Del Período De Prueba, Precisando Los Elementos Conducentes, Hechos, Normas Y Calificación De Derecho Para Dictar Sentencia O Resolución Definitiva. Cómo Evaluar Sabiendo Que El Motivo De La Falta De Consentimiento Está Incorrectamente Sujeto A Los Requisitos De Nulidad Y No A La Nulidad, Sabiendo Que En Caso De Nulidad Se Obtendrá Una Sentencia Constitutiva
Como Reflejo Y Proyección Del Haz De Consecuencias Directas Que Conlleva Y Viene Haciendo El Principio Dispositivo, Manteniendo La Doctrina, El Juez O Tribunal Tiene La Obligación De Ser Consecuente En Sus Sentencias O Decisiones Sobre El Fondo, De Carácter Civil, Con Las Pretensiones Deducidas Por Las Partes Litigantes. Si Esta Incongruencia Es Citra Petita, Aunque Algunos Sectores La Conceptualizan Como Infracción, Omisión En Que Se Incurre Cuando El Tribunal No Se Pronuncia Sobre Cualquiera De Los Mociones Que Se Han Propuesto, O Ultra Petita, En Que Se Incurre Si El Tribunal Concede En La Resolución Más De Lo Solicitado O Resistido Por Las Partes, O En Exceso; Extra Petita Para Los Casos En Que El Juez Conceda Algo Diferente O Ajeno Ya Que La Solicitud Puede Ser Incorrecta, Al Menos Doctrinalmente, Si La Falta De Consentimiento Se Persigue De Conformidad Con El Artículo 554 Número 1 Del Código Civil, Existe Riesgo De Inconsistencia. Evidentemente, El Apego A La Norma Escrita Asegura La Consistencia Y Permite Resolver La Falta De Consentimiento Conforme A La Nulidad Y No A La Nulidad.
Comenzando Por El Legislador Y Terminando Por El Funcionario Que Realiza El Acto Procesal De Ejecución Y Coacción, Aun Con Coacción, Es El Proceso De Interpretación. Por Tanto, De Conformidad Con El Numeral 1) Del Art. 554 Del Código Civil, El Legislador Es El Intérprete Original U Original En Este Caso Y Explicará La Razón E Implicaciones De La Nulidad.
No Hay Posibilidad De Doble Interpretación En El Caso Que Nos Ocupa, Ya Que El Numeral 1 Del Artículo 554 Es Singular E Incluso Determinante Y No Se Encuentra En Ningún Otro Artículo, Sea Del Mismo Código Civil O De Otro Código. Debido A La Insuperable Limitación De Lo Humano, El Verdadero Sentido De La Norma Jurídica No Puede Generalmente Identificarse Con El Pensamiento Que Tuvo El Legislador Al Establecerla O Crearla.
Dejando Atrás La Perspectiva Del Legislador, El Único Significado Auténtico De Una Norma Es El Que Tiene En Sí Mismo, El Que Deriva De Su Propio Significado E Historia, El Que Desarrolla Su Propio Espíritu Peculiar Y Es Intraducible. El Debate Actual Sobre El Artículo 554, Número 1 Del Código Civil, No Se Centra En Si Existe O No, Si Es Válido O No, Si Está Bien Redactado O No, Si Alude Explícitamente Al Consentimiento O No, O Si Tiene La Implicación Correctas Para La Teoría Del Consentimiento. En Cambio, Se Enfoca En Donde Pertenece. Las Normas Deben Ser Flexibles, Confirmando Su Desarrollo Actual Y Adaptándose A Las Nuevas Realidades A Medida Que Cambian Los Acontecimientos Y Las Relaciones Sociales Después De Su Establecimiento.
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